La jubilación del empresario como causa de extinción del contrato de trabajo se encuentra reflejada en el 49 Estatuto de los Trabajadores artículo 49.1 g).
Las extinciones de los contratos de trabajo por jubilación del empresario individual se producirán siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial.
En ese caso los trabajadores afectados tendrán derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización por importe de un mes de salario.
Sin embargo existen ciertos matices que debemos conocer:
a) La norma esta prevista exclusivamente para su aplicación al caso de empresario o empleador individual. En el supuesto de empresario persona jurídica estaríamos ante un supuesto distinto como es la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
b) El empresario jubilado deberá además tener un cese efectivo de la actividad empresarial.
Si la actividad continúa, bien por haberse transmitido a otra persona o entidad, o por designar el jubilado a un gerente o encargado que dirija la explotación no estaríamos en el supuesto del artículo 49.1.g), sino en el caso de transmisión de la empresa del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores y en este caso los contratos de trabajo continuarían.
Además se requiere la comunicación escrita a los trabajadores, indicando el motivo de la extinción y el derecho a indemnización con un mes de salario





