Contratos de trabajo tras la reforma laboral

Tramitaremos los contratos laborales que necesite, previo estudio de conveniencia y con plena sujeción a la reciente reforma laboral.

Con la entrada en vigor de la reforma laboral el 31 de marzo de 2022 los tipos de contratos existentes en la actualidad son:

  • Contrato de trabajo indefinido.
  • Contrato de trabajo temporal.
  • Contrato de trabajo fijo discontinuo.
  • Contratos de trabajo formativos.

Los contratos indefinidos se conciertan sin establecer límites de tiempo cuanto a la duración del contrato.

El contrato temporal, como contrato eventual por circunstancias de la producción se establece por un periodo determinado, sin embargo, la reforma laboral los ha reducido a 2 tipos:

El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones de la demanda, incluso de la actividad normal de la empresa, que generen un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere. Se establece una duración máxima de 6 meses ampliables a 12 por negociación colectiva.

Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y claramente delimitada. Las empresas pueden usar este tipo de contratos un máximo de 90 días no continuados en el año natural.

En ambos casos será imprescindible que se especifique dicha causa con precisión en el contrato, así como las circunstancias concretas que lo justifican y la duración prevista.

El contrato de trabajo fijo discontinuo es de carácter indefinido y se determina porque la actividad laboral se lleva a cabo de forma intermitente en el tiempo.

Los contratos formativos podrán ser de dos tipos: de formación en alternancia y para la práctica profesional.