Cuando hablamos de autónomos hay distintos perfiles que debemos conocer:
AUTÓNOMO propiamente dicho
En primer lugar y el más conocido es el colectivo que desarrolla su actividad individualmente y por cuenta propia ya sea como profesional adscrito a un colegio o como empresario independiente, puede trabajar solo, y también tener personal contratado por medio de un contrato laboral.
AUTÓNOMO SOCIETARIO
Son aquellos que desempeñan cargos de consejero, gerente, o administrador en sociedades mercantiles y además poseen el control real y efectivo de la sociedad. También serán autónomos societarios los socios de sociedades mercantiles, cuando desarrollen trabajo efectivo para las mismas y además tengan el control directo de la sociedad.
Se entiende que tienen control directo en la sociedad aquellos que ejerzan funciones de dirección y gerencia y tengan una participación en el capital social de al menos el 25 %.
En el caso de socio trabajador en la propia empresa cuando su participación en el capital social sea al menos el 33 %
AUTÓNOMO COLABORADOR
Es aquel que, siendo familiar directo de otro autónomo le ayuda en su actividad, entendiendo por familiar directo el cónyuge y los familiares hasta segundo grado de consanguinidad.
AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE
Son aquellos trabajadores autónomos que realizan una actividad económica o profesional de forma habitual y directa para un cliente, de forma que al menos el 75% de los ingresos, provengan íntegramente de ese cliente, pero ejerciendo su actividad fuera del ámbito de organización del cliente, es decir, con independencia, respecto a horarios, ámbitos de gestión y distribución del trabajo.
Esto les otorgará una serie de derechos como son el establecimiento de descansos y vacaciones anuales, o la indemnización que corresponda cuando finalice la relación laboral.
Es obligatorio registrar en el Servicio Público de Empleo un contrato mercantil que regule la relación entre las partes.