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Ha fallecido un familiar. ¿Como tramito la herencia?

Lamentablemente la situación actual está provocando un incremento en el numero de fallecimientos.

Esto motiva que nuestros clientes realicen numerosas consultas sobre el modo de proceder ante la dura situación del fallecimiento de un familiar.

A modo de apuntes, y recomendando siempre ponerse en contacto con el despacho a fin de solicitar aclaraciones o recomendaciones indicamos, mediante cuatro pinceladas, el modo de proceder ante el fallecimiento de un familiar.

1.- Lo primero, es obtener la documentación necesaria para tramitar la herencia, concretamente:

* El certificado de fallecimiento, hay que esperar 15 dias tras el obito, y se puede obtener on line, en la siguiente dirección: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado defuncion

* Y el certificado de ultimas voluntades, y certificado de seguros de vida, Del mismo modo deberá solicitarse a través de la sede del Ministerio de Justicia:

https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/1215197869883/Inicio.html

2.- Con el certificado de ultimas voluntades, averiguaremos si el fallecido tenía testamento o carecía de él, procdiendo de la siguiente manera:

EXISTENCIA DE TESTAMENTO: Acudiremos a la notaria, donde realizaremos el cuaderno particional, de conformidad con lo expresado en el testamento, o con la voluntad de los herederos en caso de no venir detallado el reparto en el testamento. Si no hay acuerdo entre los herederos habrá que acudir al juzgado mediante un proceso de jurisdicción voluntaria o mediante la division judicial de patimonios.

INEXISTENCIA DE TESTAMENTO: En este caso habrá que realizar lo que se denomina «Declaración de herederos«. Es un tramite notarial, por el que pedimos que se determinen los herederos del causahabiente.

Una vez tengamos determinados los herederos, pasaremos al siguiente tramite, la «aceptación de la herencia«, o renuncia en su caso, igualmente podemos realizarlo ante notario.

Por último, se procederá al «reparto de la herencia«, conforme a la legislación existente, y de acuerdo a la voluntad de los herederos. En caso de que los herederos no se pongan de acuerdo con el reparto igualmente habrá que acudir a los tribunales y solicitar el reparto mediante un expediente de jurisdicción voluntaria

MUY IMPORTANTE: hay que tener en cuenta que:

Existe un plazo para el pago del Impuesto de Sucesiones de 6 meses desde el fallecimiento, que puede prorrogarse por 6 meses mas, siempre que se solicite antes de que concluya el quinto mes.

Podemos obtener una guía, de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ov/modelos/guias.htm

Aunque la mayoría de estos trámites pueden realizarse directamente, por el interesado, nuestro consejo es siempre ponerse en manos de un abogado, un error es mas costoso que un asesoramiento.